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Código Civil Artículo 278 bis Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Durango
Artículo 278 bis.

En la sentencia de divorcio se observará en ella: la protección para los hijos que incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar o de alienación parental, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 973 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango; para el caso de los mayores incapaces sujetos a la tutela de alguno de los excónyuges, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas a que se refiere este artículo para su protección.

Para el caso de los mayores incapaces, sujetos a la tutela de alguno de los excónyuges, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas a que se refiere este artículo para su protección.



Estado de Durango Artículo 278 bis Código Civil
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